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Tengo unas dudas. Al estar en el paro si el INEM me manda una oferta de empleo de una empresa de trabajo temporal ¿estoy obligado a coger esta oferta o puedo rechazarla sin ningún perjuicio de que me retiren las prestaciones que recibo de dicho INEM? ¿El INEM solo proporciona ofertas de trabajo directamente en empresas? y ¿cuántas veces puedo rechazar dichas ofertas? Tengo derecho a un año de paro y si recibo una oferta de empleo por 3 meses y me despiden al termino de dicha oferta al ingresar en el paro de nuevo ¿seguiría cobrando el tiempo que me quedaba pendiente por cobrar o perdería el tiempo que tenia acumulado?.






En cuanto a las obligaciones de los trabajadores en lo referente a la prestación por desempleo, la Ley General de la Seguridad Social actualmente vigente establece que el trabajador deberá aceptar la colocación adecuada ofrecida por la Oficina del Servicio Público de Empleo o por la Agencia de Colocación sin fines lucrativos.
Por ello, el legislador ha establecido en la Ley de Protección por Desempleo que si el trabajador rechaza una oferta de empleo adecuada salvo causa justificada, ello supondrá la extinción del derecho a la prestación por desempleo, estipulando que tal supuesto constituye una infracción grave cuando exista reincidencia por tercera vez habiéndose cometido la anterior en los doce meses anteriores.
Se entiende por oferta adecuada de empleo aquella que se corresponda con la profesión habitual del trabajador o cualquiera otra que se ajuste a las aptitudes profesionales, físicas y formativas del mismo y que no suponga cambio de su residencia habitual, salvo que tenga posibilidad de alojamiento apropiado en el lugar del nuevo empleo. En todo caso, se entenderá por colocación adecuada la coincidente con la última actividad laboral desempeñada.
Respecto a la segunda cuestión, la suspensión de la prestación por desempleo, esta acontecerá cuando el trabajador realice un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a doce meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o realice un trabajo que no tenga cubierta la contingencia por desempleo, entre otros supuestos. Estos casos suponen la interrupción del abono de prestaciones y de las cotizaciones a la Seguridad Social y no afectarán al período de percepción.
En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Servicio Público de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión. Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa constituye situación legal de desempleo.