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Telefonía móvil; Reclamaciones y pautas a seguir.

Posted on : 22-12-2009 | By : leoword | In : Telefonía

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telefonia

Las empresas de telefonía no pueden imponer la domiciliación bancaria como única forma de pago.

Según recoge un dictamen aprobado en la última reunión de la Comisión de Consumo, que se acaba de celebrar en Madrid, los operadores de los servicios de telefonía fija no pueden imponer a sus usuarios la domiciliación bancaria como fórmula única de pago y tiene que habilitar medios alternativos para el pago del servicio como el cheque, giro postal o el ingreso en cuenta corriente del operador.

El mencionado dictamen añade que, en caso de que el pago se realice mediante domiciliación bancaria, el operador debe notificar al usuario el momento en el que se cargará en cuenta la factura correspondiente a cada período de facturación para garantizar la certeza de la fecha en que se procederá al cobro.

¿Qué información debe ser facilitada al usuario?

En el contrato deberá informarse al usuario de:

- Su derecho a reclamar, depositando el importe adecuado en los organismos habilitados para ello, sin que el operador pueda suspender o interrumpir el servicio basándose en el retraso del pago.

- El retraso en el pago y el procedimiento reglamentariamente previsto para que el operador pueda suspender o interrumpir los servicios debe garantizar, en cualquier caso, las llamadas salientes de urgencias y las llamadas entrantes.

¿Qé hacer si le roban el teléfono?

Lo primero que debe hacer es llamar al centro de atención al cliente de su operador para notificar el robo de su teléfono.De esta forma la línea será dada de baja, lo cual es importante ya que los operadores no asumen ninguna responsabilidad en caso de pérdida o sustracción por las llamadas que puedan hacer terceros, hasta que se reciba el aviso del cliente.

¿A quién debe dirigirse?

Si su operador es:

- Telefónica Movistar, marque el teléfono 1458

- Vodafone, marque el teléfono 607 12 30 00

- Amena, marque el teléfono 656 00 14 70

¿Qué hacer para recuperar su número y saldo?

Con el objeto de recuperar el número y el saldo que se tenía antes de la sustracción o pérdida se debe solicitar un duplicado de la tarjeta sim (el chip que se inserta junto a la batería), ya que es su número de teléfono.

Si su operador es:

- Telefónica Movistar, le facilitarán una nueva tarjeta en cualquier distribuidor autorizado. En caso de tener tarjeta prepago deberá aportar un documento que acredite su pertenencia, como el sobre en el que venía el pin.

- Vodafone, debe acudir a uno de los centros de esta operadora. Tanto si es cliente de contrato, como cliente prepago podrá recuperar su número y saldo, tras la comprobación pertinente de la titularidad de la tarjeta.

- Amena, en caso de ser cliente de contrato únicamente deberá solicitar un duplicado en una tienda de esta compañía, mientras que si es cliente prepago deberá facilitar sus datos al centro de atención al cliente para recuperar tanto número como saldo.

Reclamaciones ante operadoras de telefonía

Los abonados del servicio telefónico disponible al público, así como los usuarios finales de los servicios de las líneas susceptibles de arrendamiento podrán reclamar por:

- El precio

- La facturación

- El funcionamiento

- La responsabilidad por daños

- Cualquiera otra cuestión que pueda plantearse derivada del servicio

¿Cómo comienza el procedimiento?

El procedimiento comienza con una queja ante la operadora, en cualquiera de sus oficinas comerciales, en el plazo de 1 mes, desde el momento en que se tenga conocimiento del hecho que las motiva.

¿Qué deberá constar en la queja?

- DNI del reclamante

- Domicilio y línea telefónica objeto de reclamación

- Relación de gestiones telefónicas infructuosas

- Alegación de los derechos conculcados

- Petición en que se concrete claramente la solicitud

¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?

Entre los derechos de los usuarios destaca el de obtener una compensación por la interrupción del servicio, la cual será como mínimo igual al precio que pague por dichos conceptos en el período de interrupción el propio usuario. Transcurrido el mencionado plazo sin que el reclamante obtenga una respuesta satisfactoria, éste tiene la posibilidad de acudir a las Juntas Arbitrales de Consumo.

En la solicitud de arbitraje a la Junta habrán de constar los mismos datos que en la queja ante la operadora. El procedimiento se encuentra regulado en el Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios. La solicitud de arbitraje se formaliza ante las propias Juntas Arbitrales o en las Asociaciones de Consumidores.

- Junta Nacional, situada en la Calle Príncipe de Vergara, 54, 28006 de Madrid, ante la cual llegan en primera instancia sólo las reclamaciones relacionadas con Internet.

- Juntas Regionales, como la de la Comunidad de Madrid que está situada en la Calle Ventura Rodríguez, 7, 28008 de Madrid.

Antes del arbitraje, la Junta Arbitral de Consumo intentará conciliar a las partes. El arbitraje será, a elección de las partes, de derecho o de equidad. Los árbitros son abogados en ejercicio.

El laudo ha de ser dictado en el plazo máximo de 4 meses, salvo que falte documentación o sea necesario acudir a un perito.

¿Cómo se acude a la vía administrativa?

Si el operador o el abonado no se someten al arbitraje, siempre queda abierta la vía administrativa. El órgano competente es la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, situada en el Palacio de Comunicaciones en la Calle Alcalá, 50, 28071 de Madrid.

Se puede acudir a esta vía en el plazo de 1 mes a contar desde la respuesta del operador o desde la finalización del plazo establecido para dicha respuesta.

En el escrito de reclamación ante la Secretaría de Estado, deberán constar:

- Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que le represente

- Domicilio o lugar que se señale a efectos de notificaciones

- Hechos y razones en que se motiva la reclamación

- Petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud

- Lugar y fecha

- Firma del solicitante

La resolución que la Secretaría dicte agotará la vía administrativa y, en su caso de disconformidad por cualquiera de las partes, contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.

Legislación aplicable:

- Real Decreto de 1736/98, de 31 de julio, de desarrollo del título III de la Ley 11/98, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones (el título IV del Real Decreto enumera los derechos de los usuarios)

- Real Decreto 1651/98, de 24 de julio (desarrolla el título II de la Ley 11/98, relativo a la interconexión y el acceso a las redes públicas y a la numeración)

- Real Decreto 636/93, de 3 de mayo, de desarrollo del artículo 31 de la Ley 26/84, de 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios

ESTA INFORMACIÓN HA SIDO SUMINISTRADA POR ALPER 2000

By / forodelguardiacivil

Keywords: Telefonía móvil, Reclamaciones y pautas a seguir, reclamaciones movistar.

Comments (51)

q va, me dicen q eso lo tienen q solucionar en el ” 478″ departamento de cobros de orange.

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