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¿Alguna vez has tenido problemas con tu linea y no has sabido como reclamar?.Aquí os dejo un pdf con ayuda de como hacerlo.
Parejas en guerra. El síndrome de alienación parental. - Facultd Ciencias Humanas y de la Educación de Huesca (antigüo Magisterio) Descripción: Importantes cambios sociales que comenzaron a arraigar y florecer en torno a los años 70 del pasado siglo:...
Queja al Facebook. - Señores del Facebook, opto por escribir en mi blog esta queja ya que me ha sido totalmente imposible ponerme en contacto con ustedes ni por mail ni por teléfono. Mi caso es sencillo, soy community...
Cuéntamelo España. - Una nueva forma de hacer periodismo digital a nacido para el deleite de nuestra comodidad. Se trata de una publicación que recoge noticias seleccionadas por usuarios de redes sociales. No quiero extenderme...
Bajo Aragón Digital . - Las nuevas tecnologías virtuales han beneficiado la disponibilidad de materiales a la velocidad de su acceso y abierto fronteras para la creación. Gracias a lo multimedia, el autor se puede convertir...
Información de contacto sobre casi todos los operadores... Por gentileza de José Javier, ofrecemos este listado de números de atención al cliente e informaciones para poder solicitar la baja o reclamar por cualquier fraude o estafa vía sms. Si además sois...
¿Alguna vez has tenido problemas con tu linea y no has sabido como reclamar?.Aquí os dejo un pdf con ayuda de como hacerlo.
-Los nuevos pasaportes con datos biométricos puestos en circulación en EEUU son tan falsificables como los viejos.
-La gripe aviar no ha matado a nadie en Europa y EEUU, pero el único remedio conocido, el Tamiflu, sí.
-Rusia y los países de la OPEP comienzan a abandonar el dólar y refugiarse en el euro.
-En Latinoamérica ya hay casi tantas chicas como chicos estudiando en la educación secundaria. Esta sí que es una buena noticia.
-Conversaciones secretas entre Irán e Israel para abonar una vieja
deuda de la época del sha. Quizá la noticia se filtró este mes para
poner en evidencia a Ahmadineyad.-Los millones que EEUU está entregando a los líderes tribales
afganos para financiar la reconstrucción y ganar su apoyo están
acabando en los bolsillos de los talibanes.-Rusia se está haciendo de oro gracias a la carrera de armamentos de
América Latina. Por cierto, ¿para qué necesitan tantas armas Lula,
Chávez y otros líderes?-Bush aprovechó la crisis del Katrina para aumentar los poderes del
Gobierno federal en caso de situaciones de emergencia hasta niveles
sospechosos.-China inaugura una política agresiva de concesión de créditos a los
países africanos. ¿Otra crisis de la deuda externa para dentro de una
década?-Varias empresas indias han colaborado con el programa nuclear y de misiles en Irán. EEUU ha preferido no hacer una escena.
El recorte de libertades al amparo del antiterrorismo continúa adelante
en Estados Unidos, donde el demócrata de toda la vida George Bush Jr.
acaba de sorprender a propios y extraños al exigir que el FBI pueda abrir cualquier correspondencia sin la pertinente autorización judicial Según leo en The Seattle Times,hace cosa de un año ya el New York Times descubrió un programa secreto
que permitía el acceso sin autorización a las llamadas telefónicas y el
email, lo cual da una idea de hasta dónde puede llegar esta cruzada
involucionista.
Por ahora, los expertos consultados ven remota dicha posibilidad, ya
que el correo está protegido por una ley postal que exige la aprobación
de un juez para hurgar en la correspondencia. ¿Pero no había también
una ley que protegía las telecomunicaciones y la privacidad en
Internet? Al menos, ahora no podrán decir que la culpa es de Sadam

La cuesta de enero es de todos conocida. Suben los precios indiscriminadamente sin tener en cuenta que nuestro salario sigue congelado.
Para los que tengais pensado cambiaros de compañía telefónica para ver si asi ahorráis unos euros os dejo una comparativa de lo que a partir de ahora os costaran los mensajes.
Tags: sms, mensajes, coste de mensajes
Los delitos contra la propiedad intelectual no serán perseguibles únicamente a instancia de la víctima (el propietario de los derechos de propiedad intelectual)también serán perseguibles de oficio, es decir por la policía y los jueces.A mi entender dicha modificación ha sido un triunfo de aquellas empresas que ostentan los derechos de propiedad intelectual sobre muchas canciones, películas, etc., ya que a partir de ahora, la policía de oficio y sin que nadie se lo solicite deberá de perseguir las presuntas infracciones delictivas relativas a la propiedad intelectual.
El nuevo artículo 270 del Código Penal, queda redactado de la siguiente forma:
1.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero ,reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica,o su transformación,interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras,producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior
sin la referida autorización . Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización,tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se
haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.”.La nueva redacción del artículo 270, relativo a los delitos contra la propiedad intelectual hace mención expresa a la necesidad de existencia de ánimo de lucro. A mi entender el ánimo de lucro consiste en obtener un beneficio, un plus. El lucrarse consiste en obtener un beneficio patrimonial que no
puede entenderse con el de ý conseguir una canción ý utilizando un programa de intercambio de archivos. Acreditados penalistas como el caso de Fermín Morales, en una Ponencia presentada en las Jornadas de Responsabilidad Civil y Penal de los Prestadores de Servicios en Internet explica que el intercambio de contenidos pornográficos por redes peer to peer no están presididas por el ánimo de lucro (2).
Hay varios autores, entre ellos Rodriguez Ramos, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera que apropiarse mediante hurto de un bien para utilizarlo no conlleva el ánimo de lucro (3). El concepto de ánimo de lucro es relativo al sujeto que realiza el acto, que ha de tener intención de lucrarse. Quien se descarga una película o una
canción lo que quiere es verla o escucharla, no obtiene un enriquecimiento patrimonial. En el momento que dicha persona proceda a la venta de dichos contenidos estará actuando con ánimo de lucro. A mi entender no es correcto entender que el ánimo de lucro existe desde el momento que alguien se descarga una canción o una película para
ahorrarse pagar por ella.En todo caso, esto no quiere decir que descargarse películas o canciones sea legal. Quienes realizan estas conductas están vulnerando derechos de propiedad intelectual. Cuando alguien utiliza un programa de intercambio de archivos y desde su ordenador ý ofrece ý mediante una carpeta de archivos compartidos canciones o películas de los cuales no tiene los derechos de propiedad intelectual, está realizando un acto de distribución no autorizada, sin ánimo de lucro perseguible por parte del titular de dichas canciones o películas. Dichos actos pueden ser perfectamente perseguibles utilizando la LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y concretamente el artículo 12, en el cual, las empresas que facilitan el acceso a Internet (quien ofrece por ejemplo el servicio de ADSL) tiene que tener identificado el cliente que utiliza una dirección IP en cada
momento. En base a esta obligación, los artistas, discográficas y productoras pueden localizar a las personas que realizan el intercambio de contenidos protegidos por la legislación de propiedad intelectual.
En conclusión estaríamos ante un ilícito civil y no ante un ilícito penal.
El ánimo de lucro no puede tener una interpretación amplia pero no significa que sea legal descargarse películas o canciones protegidas por derechos de propiedad intelectual.(1) En la exposición de motivos de la LEY ORGÁNICA 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código
Penal , establece: ý Los delitos contra la propiedad intelectual e industrial son objeto de una agravación de la pena y, en todo caso, de la mejora técnica de su tipificación, de acuerdo con la realidad social, la configuración del tipo delictivo y su repercusión en la vida económica y social. Por ello, desaparece también el requisito de la persecución de estos delitos a instancia de la víctima, de modo que a partir de ahora podrán perseguirse de oficio.ý (2) Ver texto completo en: http://www.uoc.edu/in3/dt/20056/ (3)
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 1976, en relación al hurto de unos aperos de labranza, para utilizarlos por la persona que los ha cogido, se establece que no hay ánimo de lucro, al realizarse una interpretación restrictiva del concepto.
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