Destacados

Seguridad en la red. .1• Instala un buen antivirus que sea conocido y lleve un tiempo en el mercado. Actualízalo a menudo para evitar cualquier amenaza en tu ordenador. 2• Utiliza contraseñas con letras,...

Readmore

1485 movistar. JA, JA, JA HASTA CUANDO. Lo pongo en mayúscula porque grito de indignación. . Quería comentar mi experiencia con el kit prepago y el servicio de atención al cliente 1485 de movistar: El pasado día 4...

Readmore

Censura en facebook Me manda mi amigo Ascolopendro peptido de circularframe un mail en el cual me cuenta que facebook le ha censurado lo siguiente: Comentario de Rajoy y Don Pimpón: Confirmado, Rajoy y Don Pimpón...

Readmore

Disformismo - Definicion: Se denomina diformismo sexual a las variaciones en la fisonomía externa que se presentan entre los individuos machos y hembras de una misma especie. El disformismo salta a la vista......

Readmore

Ayuda a la gente. - “Me gustaría ayudar a la gente, pero no sé cómo”. ¿Cuántos de vosotros habéis pensado esto alguna vez? Imagino que, si no todos, casi todos. Miaportacion.org es un proyecto de Manuel Roca,...

Readmore

  • Prev
  • Next

Como hacer algo entrañable y barato.

Posted on : 21-07-2009 | By : leoword | In : General

Tags: , ,

0

- Hace no mucho ya escribí sobre este grupo de amigos que con muy poco capital nos enseñaban como hacer un vídeo con una calidad mas que aceptable.
Malviviendo es una serie que poco a poco esta haciendo que mucha gente sintamos durante unos minutos una ternura especial hacia los personajes que entrañablemente posan ante una cámara que con esa increíble percepción de los instantes callejeros se comporta como parte del escenario.

¿quiénes somos?

Cinco capítulos son mas que suficientes para entender que el proyecto es digno de apoyo.
Espero que os valla bonito, colegas.

Making off 1×03

Lo que se debe saber ante una multa de tráfico…

Posted on : 21-07-2009 | By : leoword | In : General

8

multa

1º.-SI COMETES UNA INFRACCIÓN DE TRÁFICO y un Agente te impone una multa,se pueden dar dos casos: que te pare y te entregue la notificación de denuncia, o que la denuncia te llegue por correo a su domicilio.
En este último caso, la administración te pedirá que, si no conducías en ese momento tu vehículo, identifiques a la persona que lo hacía. Sí no lo comunicas tendrás una multa extra de 300 euros por negarte a facilitar este dato a la autoridad. Además, el Reglamento del procedimiento sancionador indica que “las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad sin parar a los denunciados no serán válidas a menos que consten en las mismas y se les notifique las causas concretas y específicas por las que no fue posible detener el vehículo”.
Es decir, los agentes tienen la obligación de pararte cuando cometes una infracción; si no lo hacen, deben especificar en la denuncia la causa por la que no lo han hecho. (Salvo en el caso de que seas “cazado” por un radar, que te la podrán notificar posteriormente).

2º.- NO FIRMES NUNCA UNA SANCIÓN. Cuando te ofrezca firmar la denuncia el Agente, no debes hacerlo, (No es obligatorio) ya que se considera que se ha efectuado la notificación. Espera a recibirla en tu domicilio. Tampoco se considera como notificación una nota en el vehículo comunicándonos que hemos sido denunciados por infringir una norma de estacionamiento.

3º.- LA ADMINISTRACIÓN TIENE TRES MESES PARA NOTIFICARTE LAS DENUNCIAS LEVES, SEIS PARA LAS GRAVES Y Y UN AÑO PARA LAS MUY GRAVES. Por lo tanto, si recibes una denuncia en tu domicilio con un tiempo mayor que el descrito anteriormente entre la infracción y la notificación, haz un recurso comunicando esta anomalía.

4º.- CARTA CERTIFICADA EN TU DOMICILIO. Es la forma apropiada para que la administración pueda demostrar que te ha notificado la denuncia. Sí no la firmas el cartero dirá que te has negado a recogerla y lo harán a través del boletín oficial del organismo correspondiente.

5º.- LEE ATENTAMENTE LA NOTIFICACIÓN. En muchos casos las denuncias se rellenan de forma automática y existen errores que pueden ser alegados en el recurso(pj. contradicción entre la infracción y el hecho denunciado, estacionar en prohibido por placas y haberlo hecho en prohibida la parada). Debe contener ante quién puedes presentar el recurso y el plazo que tienes para ello.

6º.- EL TIEMPO JUEGA A TU FAVOR. Sí te dan 15 días para recurrir, envía el recurso el último día.

7º.- RECURRIR? Sí pagas en el periodo voluntario (hasta que existe una resolución sancionadora que ponga fin a la vía administrativa, tendrás un descuento del 30 por ciento de la cuantía total de la multa.

8º.- RECURRIR LA SANCION DEFINITIVA SIEMPRE. Una vez hecho el primer recurso y contestado negativamente por la administración, recurriremos a la autoridad superior mediante un recurso de alzada en los mismos términos que en el primero.

9º.- CADUCIDAD DE LAS SANCIONES. Sí transcurrido un año, no existe resolución sancionadora desde la fecha en que se cometió la infracción,la multa ha caducado y podrá reconocerlo la propia administración (de oficio) o tendremos que notificárselo nosotros.

El texto siguiente muestra un escrito para recurrir las multas de radares. Se trata de un ejemplo, se recomienda modificarlo y adaptarlo según cada caso, aportando las justificaciones necesarias para mostrar que la multa está injustificada. Debe enviar el escrito en el plazo de 15 días por carta certificada y con acuse de recibo.

Modelo alegaciones multas

Iltmo. Sr Cargo indicado en la notificación
Expediente: N° de expediente
D.N.I. Su DNI
Sancionado: Su nombre y apellido
Domicilio: Su dirección

EXPONE

Habiendo recibido notificación de denuncia de referencia N° de referencia, haciendo uso del derecho que el confiere el art. 79 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por medio del presente escrito pasa a formular las siguientes:

ALEGACIONES

PRIMER0

- Que ha sido sancionado con motivo de un supuesto exceso de velocidad.

SEGUNDO

- No es correcto el relato de los hechos imputados ya que para su completo conocimiento, y la determinación de la supuesta infracción cometida, debe tenerse en cuanta lo siguiente:

a) Punto por punto debe describir los justificativos que muestran que usted no cometió la infracción (datos de otro conductor, etc).
Si la notificación lleva algún tipo de error, escribir lo siguiente:

SEGUNDO.

- En cuanto a los aspectos jurídicos, formales y sustantivos del expediente, se ponen en conocimiento de ese órgano instructor los siguientes elementos de juicio que evidencian la ausencia de los principios básicos para el ejercicio de la potestad y el procedimiento sancionador

a) Describir los defectos, si los hay

Todo ello en cumplimento de los dispuesto en el art. 79 de la Ley, Que se admita a trámite este escrito de descargos y alegaciones y se proceda al sobreseimiento del expediente o, de forma subsidiara, se modere proporcionalmente la cuantía de la sanción propuesta

Lugar, fecha y firma

By / forodelguardiacivil

Keywords: Multas de trafico, recurrir multas, escrito para recurrir las multas de radares.

Las armas de fuego,por Michael Moore.

Posted on : 21-07-2009 | By : leoword | In : Uncategorized

0

Michael Moore nos deja este magnifico documental sobre el como y el porque se arman los esta-dounidenses.

Bowling for Columbine

Algunas reflexiones sobre el tratamiento periodístico de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor

Posted on : 21-07-2009 | By : leoword | In : Uncategorized

0

By defensamenores
on denuncia

 

Aunque un poco anticuado, reproducimos un artículo que
se escribió acerca del tratamiento periodistico que se dio a la ley
penal en su puesta en vigor.

En los 6 años de aplicación todo lo que plantea este
texto no ha hecho más que aumentar, por lo que vemos necesario remarcar
el papel cómplice que están teniendo los Medios en la conformación de
la infancia como una factor de riesgo para la sociedad.

Esta inercia desinformativa está siendo ampliada en
el tratamiento a las noticias de agresiones a profes y niños en los
colegios, inexistiendo un análisis profundo en los medios que
participan en el debate público.

“Resulta alarmante la campaña manipuladora que están
haciendo los grupos de presión a través de los medios de comunicación
para convencer a los ciudadanos y votantes en particular que nos
enfrentamos a la proliferación de niños violentos, locos, drogadictos;
a una violencia juvenil que debe ser atajada por los medios que sean.
Poco a poco se va consiguiendo que los ciudadanos crean en la
existencia de niños y adolescentes “monstruos” frente a los que no
caben los derechos humanos, las Declaraciones sobre infancia, ni los
tratados internacionales. Con el tiempo se está creando un espacio de
indefensión jurídica, de abuso institucional, de corrupción de menores
y de mercado de niños.

Igual de sospechoso resulta el chaparrón de noticias,
en el que la muerte y la violencia se asocian sistemáticamente a los
niños. Todos los días los medios de información / adoctrinamiento
parecen estar dispuestos a conmocionarnos con el caso de algún
chiquillo que, sin aparente motivo, o es victima de su parentela o es
él quien les ha rebanado la nuez. Y por si el catálogo de horrores
vecinales fuera escaso, un día y otro y otro nos traen a cuenta el
horror de los chiquillos que se lían a tiros en los patios de un remoto
colegio norteamericano o… vete tú a saber cuál será el sofocón de la
prensa matutina de mañana.

Salta a la vista que se está procurando la saturación
de noticias en esa dirección. En cualquier época y lugar puede ocurrir
lo excepcional por indeseable que sea, pero ese afán por acumular
noticias de menores peligrosos o en peligro no ocurre por casualidad.
De nuevo la muerte como utilidad. A alguien le interesa que
desconfiemos de los muchachos y sobre todo, que sean ellos quienes
desconfíen de sí mismos. Alguien tiene muy bien aprendido aquello de
divide y vencerás y cultiva con sorprendente soltura la disgregación
interior y la disgregación social: padres sospechosos contra hijos
sospechosos, alumnos contra profesores, mujeres contra maridos, el
acoso sexual relegando a segundo plano a la esclavitud laboral.

La aprobación y posterior entrada en vigor de la Ley
Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor viene a
sumarse, como materia informativa, al universo periodístico “menores
problemáticos”. Y esta incorporación se realiza en la línea informativa
anteriormente citada.

Se pueden encontrar dos grandes grupos de noticias en relación a dicha Ley:

- Las informaciones sobre menores que delinquen, se
siguen construyendo de la misma forma, destacando el acontecimiento
aislado, personificando excesivamente dichos acontecimientos y
apoyándose en la dramatización informativa. De esta forma, se responde
–aun así de forma anecdótica y espectacularizada- al qué, quién y cómo,
abandonando en el camino periodístico el por qué, o aludiendo a sus
razones más inmediatas. El lenguaje es un instrumento al servicio de
esta línea informativa. Este amarillismo, casi al modo de los
folletines truculentos que se publicaban por entregas en la prensa
durante el siglo XIX, domina sobre la información contextualizada, e
impide reflexionar sobre el sentido de los acontecimientos, aunque se
envuelva en un aparente sensación de objetividad. Paradigmas
informativos en este sentido serían, por ejemplo, casos como los del
“Crimen de San Fernando”, en Cádiz, o el “Crimen de la Movida”, en
Sevilla.

En estas informaciones, la Ley Orgánica Reguladora de
la Responsabilidad Penal del Menor viene a sumarse como un aspecto
informativo presente en las mismas. En el período previo a su entrada
en vigor, predominan las noticias en las que se destacan las ventajas
que para los menores acusados en estos delitos va a suponer la puesta
en marcha de la Ley. En estas noticias, sobre todo en la construcción
de los titulares, se crea un juicio paralelo al que va a transcurrir en
los Juzgados: “Las asesinas de Clara serán excarceladas” (El Correo,
12/01/00): esta noticia se publica cuando aún no ha comenzado el juicio
y dentro de la propia noticia podemos leer que la puesta en libertad de
las menores es una posibilidad y no un hecho ya verificado. En la misma
información se recogen declaraciones del presidente de la Audiencia
Provincial de Huelva y magistrado del Tribunal Supremo de Justicia de
Andalucía, Joaquín Sánchez Ugena, afirmando que “no se puede dejar en
la calle a asesinos y violadores por el hecho de que tengan menos de 18
años, ya que este tipo de hechos puede provocar un “clamor popular e
incluso linchamientos”.

- También encontramos noticias específicas sobre la
propia Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor.
En ellas, se destacan reiteradamente una serie de aspectos.

Por un lado, la falta de los recursos necesarios para
que su puesta en marcha no sea un fracaso; por otro, se transmite
continuamente la idea de que, con la entrada en vigor de la Ley, se
“abrirán las cárceles para muchos jóvenes” (El Correo, 21/11/01). Esta
última información se ofrece a través de datos, que muchas veces son
estimaciones, pero que dan sensación de objetividad y rigor científico.

Otro ejemplo en torno a estas ideas lo encontramos en
la noticia “Falta dinero y sobran menores conflictivos” (El Correo,
14/01/01), en la que se insiste en la falta de recursos humanos y
materiales para aplicar la Ley en condiciones adecuadas, así como la
impunidad que puede suponer para los menores infractores. De esta
forma, la falta de recursos se centra en la puesta en libertad de
menores implicados en casos de homicidios, por falta de equipos
técnicos cuyos informes son obligatorios para emitir una determinada
medida (por ejemplo, “Jóvenes acusados de homicidio, en libertad por
falta de medios”, El Mundo, 22/06/01). Sin embargo, no se hace
referencia a que la falta de recursos afecta de forma general y más
grave a todas aquellas medidas que se pretenden educativas en dicha Ley.

Detrás de cada menor que delinque
existe una complejidad realidad y una responsabilidad colectiva en
torno a qué tipo de sociedad estamos construyendo y qué tipo de
comportamientos se potencian en la misma. Sin embargo, una vez
producido un determinado comportamiento considerado “disocial”, esta
responsabilidad recae exclusivamente sobre el menor, presentado como un
“monstruo” capaz de cometer los actos más aberrantes. Los menores que
cometen delitos son desterrados como objeto de protección y se
convierten en una “carga”.

Salarios de mierda… o no.

Posted on : 21-07-2009 | By : leoword | In : Uncategorized

0

Como ya sabrán todos ustedes, la Agencia Tributaria ha divulgado un informe sobre el “Mercado de trabajo y pensiones en las fuentes tributarias“,
con datos de los ingresos de los españoles en 2005 derivados de
sueldos, prestaciones de desempleo y pensiones (que en jerga tributaria
son todos “rendimientos del trabajo”).

Los medios se han
centrado, al contar el informe, en dos aspectos. El primero: que los
ingresos de las mujeres asalariadas son un 30% menores que los de los
hombres. La mayoría de los medios han entendido, e incluso subrayado a
los lectores, que se trata de la comparación de todos los salarios de
los hombres y todos los de las mujeres, por lo que no se trata, ni
mucho menos, de personas ocupando los mismos puestos. Las diferencias
se explicarían más porque las mujeres ocupand diferentes puestos, que
porque haya discriminación estrictamente salarial. Algo vamos avanzando
respecto a ocasiones anteriores.