Destacados

Parejas en guerra. El síndrome de alienación parental. - Facultd Ciencias Humanas y de la Educación de Huesca (antigüo Magisterio) Descripción: Importantes cambios sociales que comenzaron a arraigar y florecer en torno a los años 70 del pasado siglo:...

Readmore

Queja al Facebook. - Señores del Facebook, opto por escribir en mi blog esta queja ya que me ha sido totalmente imposible ponerme en contacto con ustedes ni por mail ni por teléfono. Mi caso es sencillo, soy community...

Readmore

Cuéntamelo España. - Una nueva forma de hacer periodismo digital a nacido para el deleite de nuestra comodidad. Se trata de una publicación que recoge noticias seleccionadas por usuarios de redes sociales. No quiero extenderme...

Readmore

Bajo Aragón Digital . - Las nuevas tecnologías virtuales han beneficiado la disponibilidad de materiales a la velocidad de su acceso y abierto fronteras para la creación. Gracias a lo multimedia, el autor se puede convertir...

Readmore

Información de contacto sobre casi todos los operadores... Por gentileza de José Javier, ofrecemos este listado de números de atención al cliente e informaciones para poder solicitar la baja o reclamar por cualquier fraude o estafa vía sms. Si además sois...

Readmore

  • Prev
  • Next

Normativa contra el spam telefónico

Posted on : 05-01-2010 | By : leoword | In : Telefonía

Tags: , ,

0

- En el último BOE del año se publicó la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.

En su Artículo 29 se regulan las Prácticas agresivas por acoso, entre las que se incluyen el uso de medios de comunicación a distancia, concretamente en su párrafo segundo.

2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional. Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.

Puedes descargar la ley completa aquí (pdf).